Prostitución en Cuba, una mirada jurídica

Foto de Cubaraw

Prostitución es la realización de actos sexuales con fines lucrativos. En términos legales la palabra prostituta se refiere solo a aquella persona que participa de una transacción económico-sexual, por lo general a cambio de una remuneración acordada.

La prostitución en Cuba siempre ha generado un debate interno que no se ha querido ir más allá de las políticas públicas, ya que se ha llegado a pensar que el gobierno es culpable de que muchos turistas vengan a buscar sexo en Cuba, por estar las prostitutas cubanas entre las más baratas del mundo. El gobierno de La Habana nunca ha reconocido la prostitución como un problema grave, argumenta que es una ocupación voluntaria, e incluso, siempre ha rechazado que la isla sea un paraíso sexual. Por otra parte, mantiene la idea de que la prostitución no tiene causas estructurales, ya que estas fueron eliminadas tras el triunfo de la Revolución. A principios de la década de los 70 el país sufre una grave crisis económica y, en tales circunstancias, resurgen algunos focos de prostitución acompañados de un fenómeno paralelo, el proxenetismo. La prostitución se propagó con la llegada masiva de turistas, pues debido a las necesidades económicas existentes en la isla, las jóvenes y adolescentes tomaban como oficio la prostitución. Aún teniendo en cuenta lo que trae consigo, esta actividad no está contemplada en las leyes cubanas como delito, el proxenetismo y la trata de personas que son actividades que están muy vinculadas si son penadas por la ley. En el caso de la prostitución, el delito que se aplica es el estado peligroso y no la prostitución per se, bajo este supuesto la prostitución es encarada en el código penal como conducta antisocial, situación que retrotrae a la doctrina de la peligrosidad social ampliamente superada por el derecho. Estas personas pueden ser aseguradas mediante medidas predelictivas con internamiento de 1 a 4 años. Sin embargo, no se debe criminalizar esas conductas ni asociarlas a la justicia penal, todo lo contrario: el eje estructurador del cambio consiste en asumirlas lo más lejos posible del sistema judicial penal.

El proxenetismo y trata de personas se encuentra establecido en el artículo 302.1-5 de la Ley No 62, del Código Penal en Cuba. A estos efectos, se considera proxeneta a todo aquel que se sirva de la prostitución para beneficio, lo que incluye a todo el que induzca, coopere con la prostitución o el comercio carnal, así como los que administren o tengan un establecimiento o local dedicado a ese ejercicio. La sanción puede ser de 4 a 10 años de privación de libertad, pero la misma pudiera elevarse a rangos superiores hasta los 20 años, si los que realizan esta actividad tienen funciones de proteger la salud, el orden público, la educación, el turismo, la juventud o la lucha contra la prostitución, o bien, si se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable.

Toda sociedad marcada por la prostitución crea su propia justificación para no tener que enfrentarla, por tanto, el gobierno cubano niega a toda costa que en su país exista la prostitución. Tan es así que no está regulada en las leyes cubanas con el propósito de no manchar su imagen a nivel internacional, así como para no tener que dar parte en los organismos internacionales sobre el tema, ya que es un asunto que atañe a muchísimos países, y así, una vez más el gobierno puede vanagloriarse de que esto no sucede en la isla.

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